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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
717

Artículo 717 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, durante un juicio, el Ministerio Público (que es la autoridad que representa los intereses de la sociedad) debe ser notificado para que participe en cierta información o prueba. Una vez que se realiza esa diligencia, el Ministerio Público tiene hasta tres días después para revisar los documentos y, si es necesario, hacer peticiones o sugerencias por escrito. Esas peticiones se les notificarán a las personas involucradas en el juicio (como demandante o demandado) para que las cumplan, si aplica. En otras palabras, el Ministerio Público opina sobre lo que se presentó, y si pide algo, las partes deben acatarlo.

Texto oficial

Artículo 717. Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien en el mismo acto o dentro de los tres días que sigan al de la diligencia y examinadas las constancias, formule los CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 164 de 279 pedimentos con los que se dará vista a las personas interesadas para que los cumplimenten, si los hubiere.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 163) ↗

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