- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 718
Artículo 718 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público revisa los papeles del caso y da su opinión. Si el juez está de acuerdo, tiene 10 días para dictar una sentencia (una decisión) donde reconoce quiénes son los herederos legales de una persona que murió sin dejar testamento. Si alguien no logra comprobar que tiene derecho a heredar, el juez le dice que puede reclamar después en otro juicio. Esta decisión se puede impugnar con una apelación (un recurso para que un juez de mayor rango la revise), que se tramita de inmediato y no detiene el proceso.
Texto oficial
Artículo 718. Una vez examinadas las constancias por el Ministerio Público y su opinión conforme al contenido de las mismas, de así considerarlo la autoridad jurisdiccional, se turnarán los autos para que dentro del término de diez días dicte sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos, en la que se reconozca a quienes acreditaron su derecho hereditario intestamentario, o negándolo se reserve su acción, para que se haga valer en el juicio. Contra la sentencia interlocutoria que se dicte procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.