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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
718

Artículo 718 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público revisa los papeles del caso y da su opinión. Si el juez está de acuerdo, tiene 10 días para dictar una sentencia (una decisión) donde reconoce quiénes son los herederos legales de una persona que murió sin dejar testamento. Si alguien no logra comprobar que tiene derecho a heredar, el juez le dice que puede reclamar después en otro juicio. Esta decisión se puede impugnar con una apelación (un recurso para que un juez de mayor rango la revise), que se tramita de inmediato y no detiene el proceso.

Texto oficial

Artículo 718. Una vez examinadas las constancias por el Ministerio Público y su opinión conforme al contenido de las mismas, de así considerarlo la autoridad jurisdiccional, se turnarán los autos para que dentro del término de diez días dicte sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos, en la que se reconozca a quienes acreditaron su derecho hereditario intestamentario, o negándolo se reserve su acción, para que se haga valer en el juicio. Contra la sentencia interlocutoria que se dicte procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 164) ↗

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