- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 719
Artículo 719 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide quiénes son los herederos legales (sentencia interlocutoria), también puede nombrar al albacea, que es la persona encargada de administrar los bienes del difunto. Eso pasa si los interesados ya votaron por alguien desde su denuncia inicial y repiten ese voto en la sentencia. Si no hay acuerdo, el juez ordena una junta de herederos en un plazo de 15 días para que ellos elijan al albacea. Pero si solo hay un heredero, no se hace junta.
Texto oficial
Artículo 719. En la sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos se nombrará albacea, si las personas interesadas desde su escrito de denuncia dieron su voto y fue ratificado, de no ser así, en la propia sentencia se citará a una junta de herederos dentro de los quince días siguientes para que designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.