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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/719
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
719

Artículo 719 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide quiénes son los herederos legales (sentencia interlocutoria), también puede nombrar al albacea, que es la persona encargada de administrar los bienes del difunto. Eso pasa si los interesados ya votaron por alguien desde su denuncia inicial y repiten ese voto en la sentencia. Si no hay acuerdo, el juez ordena una junta de herederos en un plazo de 15 días para que ellos elijan al albacea. Pero si solo hay un heredero, no se hace junta.

Texto oficial

Artículo 719. En la sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos se nombrará albacea, si las personas interesadas desde su escrito de denuncia dieron su voto y fue ratificado, de no ser así, en la propia sentencia se citará a una junta de herederos dentro de los quince días siguientes para que designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 164) ↗

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