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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
720

Artículo 720 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si unos parientes lejanos (como primos o tíos, hasta el cuarto grado) piden que los declaren herederos de alguien que murió sin dejar testamento, el juez revisará las pruebas de parentesco y luego mandará publicar un aviso dos veces (cada 10 días) en el sitio web oficial de los juzgados y en un periódico importante del lugar donde vivía o falleció la persona. El aviso dirá que esa persona murió sin testamento, los nombres y el parentesco de quienes reclaman la herencia, y llamará a cualquiera que piense que tiene el mismo o mejor derecho para que se presente al juzgado dentro de los 40 días siguientes.

Texto oficial

Artículo 720. Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, la autoridad jurisdiccional después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial, mandará fijar edictos en el medio de comunicación judicial, así como en un diario de los de mayor circulación del último domicilio y del lugar del fallecimiento de la persona finada, dos veces, de diez en diez días, anunciando su muerte, sin testar, y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan al juzgado a reclamarla dentro de los cuarenta días siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 164) ↗

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