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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
722

Artículo 722 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere sin dejar testamento, cualquier persona o acreedor puede avisar al juez para que se inicie el proceso de repartición de bienes (herencia). Si el juez revisa y resulta que el difunto no tenía testamento, ni tiene hijos, esposa, papás, pareja (concubino o conviviente) ni familiares hasta el cuarto grado (como primos o tíos), entonces el juez debe publicar un aviso en el diario oficial de los tribunales y en un periódico de circulación nacional. Ese aviso informa que la persona murió sin testamento y llama a cualquiera que crea tener derecho a la herencia para que se presente.

Texto oficial

Artículo 722. Si el juicio intestamentario es denunciado por un acreedor o tercero interesado, se ordenará la elaboración de los oficios de localización de testamento ordenados en este Código Nacional, si de los informes se aprecia que no existe disposición testamentaria alguna y no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina, convivientes o colaterales dentro del cuarto grado, la autoridad jurisdiccional mandará fijar edictos en el medio de comunicación judicial, así como en un diario de los de mayor circulación, de la manera y por los términos expresados en este Código Nacional, anunciando la muerte intestada de la persona cuya sucesión se trate, y llamando a los que se crean con derecho a la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 164) ↗

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