- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 723
Artículo 723 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina el plazo para que la gente reclame una herencia (es decir, el tiempo que avisaron por edictos), y nadie se presenta a pedirla, o si alguien lo hace pero no le reconocen el derecho, entonces la ley dice quién se queda con los bienes. Eso lo decide el Código Civil de tu estado, igual que quién será el albacea (la persona encargada de repartir la herencia). En pocas palabras, si no hay herederos, las reglas de tu entidad federativa eligen a quién le toca y quién lo administra.
Texto oficial
Artículo 723. Vencido el término de los edictos si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos a quien señale el Código Civil y demás legislación de cada Entidad Federativa y como albacea a la persona que dichas instituciones señalen como su representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.