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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/724
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
724

Artículo 724 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te llama para reclamar una herencia, tienes que presentar un escrito donde expliques qué parentesco tienes con la persona que falleció (el causante). Además, debes comprobarlo con papeles oficiales, como actas de nacimiento o matrimonio. Después de que el Ministerio Público lo revise, el juez aplicará las reglas de herencia, como que los familiares más cercanos tienen preferencia sobre los más lejanos. También se aprovechará para nombrar al albacea, que es la persona encargada de administrar la herencia.

Texto oficial

Artículo 724. Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando su derecho a la herencia, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos y previa vista al Ministerio Público, se turnará a sentencia, por lo que la autoridad jurisdiccional aplicará las reglas sucesorias que se CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 165 de 279 consagran en el código sustantivo e incluso la norma general de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos y procediendo desde luego al nombramiento de albacea.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 164) ↗

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