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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
725

Artículo 725 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 725 dice que a la persona encargada de repartir la herencia (el albacea) se le tienen que dar todos los bienes, libros, archivos electrónicos y documentos del difunto. También, el interventor (que es como un vigilante) debe rendirle cuentas al albacea para que pueda hacer una lista completa de lo que se va a heredar. Esto se hace sin afectar lo que diga el Código Civil de tu estado sobre si el viudo, la viuda, el novio o la pareja de hecho puede quedarse con los bienes y administrarlos.

Texto oficial

Artículo 725. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros, archivos electrónicos y papeles, debiendo rendirle cuentas el interventor, con la finalidad de que el primero pueda realizar el inventario de la masa hereditaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil de cada Entidad Federativa respecto de si la o el cónyuge, conviviente o concubino, conserva la posesión y administración de la misma. Sección Segunda De las Sucesiones Testamentarias

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 165) ↗

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