- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 726
Artículo 726 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuándo alguien muere y deja una herencia, si el gobierno federal o el de tu estado también van a heredar junto con personas comunes como tú, se siguen las reglas normales de qué juzgado debe encargarse del asunto. No importa que el gobierno sea parte, aplican las mismas normas de competencia que para cualquier otro caso. En pocas palabras, el juez que ya tienen señalado en el Código es el que resuelve todo, sin tratos especiales solo porque el gobierno herede.
Texto oficial
Artículo 726. En los juicios de sucesión, si la Federación o las Entidades Federativas son herederos o legatarios en concurrencia con los particulares, se estará a las reglas de competencia previstas en este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.