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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
726

Artículo 726 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuándo alguien muere y deja una herencia, si el gobierno federal o el de tu estado también van a heredar junto con personas comunes como tú, se siguen las reglas normales de qué juzgado debe encargarse del asunto. No importa que el gobierno sea parte, aplican las mismas normas de competencia que para cualquier otro caso. En pocas palabras, el juez que ya tienen señalado en el Código es el que resuelve todo, sin tratos especiales solo porque el gobierno herede.

Texto oficial

Artículo 726. En los juicios de sucesión, si la Federación o las Entidades Federativas son herederos o legatarios en concurrencia con los particulares, se estará a las reglas de competencia previstas en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 165) ↗

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