Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/727
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
727

Artículo 727 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para iniciar un juicio de herencia (cuando alguien falleció y dejó testamento), quien lo pide debe entregar todos los papeles y cumplir los requisitos que marca la ley. Si falta algo, el juez te va a pedir que lo arregles o que completes los documentos. Si todo está en orden, el juez acepta el caso de inmediato y pide que busquen el testamento. Si solo existe el testamento que ya presentaste, se les avisará a los herederos y al Ministerio Público (que es el representante de la sociedad) que el juicio ya empezó.

Texto oficial

Artículo 727. La persona que promueva el juicio testamentario debe cumplir con los requisitos y exhibir la documentación ordenada en este Código Nacional, de no ser así, la autoridad jurisdiccional requerirá se corrija o se complete, y de encontrarse apegada a derecho, sin más trámite, lo tendrá por radicado y librará los oficios para búsqueda de testamento y de no existir otro testamento más que el exhibido, se notificará a los herederos en términos de este Código Nacional, haciéndole saber la radicación del presente juicio sucesorio, con citación del Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.