- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 728
Artículo 728 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no se sepa dónde viven los herederos de una persona fallecida, el juez ordenará publicar un aviso en un periódico de los más leídos en el estado. Ese aviso se llama "edicto" y sirve para que los herederos sepan que deben presentarse. La publicación se hace siguiendo las reglas de este Código Nacional. Es como poner un anuncio para encontrar a los familiares que tienen derecho a heredar.
Texto oficial
Artículo 728. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandarán publicar edictos en un diario de mayor circulación en la Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.