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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
728

Artículo 728 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no se sepa dónde viven los herederos de una persona fallecida, el juez ordenará publicar un aviso en un periódico de los más leídos en el estado. Ese aviso se llama "edicto" y sirve para que los herederos sepan que deben presentarse. La publicación se hace siguiendo las reglas de este Código Nacional. Es como poner un anuncio para encontrar a los familiares que tienen derecho a heredar.

Texto oficial

Artículo 728. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandarán publicar edictos en un diario de mayor circulación en la Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 165) ↗

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