- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 729
Artículo 729 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a citar a todos los herederos que aparecen en el testamento para juntarlos en una reunión. Esa junta se tiene que hacer en un máximo de 20 días, pero solo si la mayoría de los herederos vive en la misma ciudad donde está el juicio. Si la mayoría vive lejos, el juez va a dar más tiempo para que puedan llegar, calculando las distancias. En esa junta, si el testamento ya dice quién es el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento), se les informa a todos. Si no se nombró albacea, los herederos tienen que elegir a uno siguiendo las reglas de este Código.
Texto oficial
Artículo 729. La autoridad jurisdiccional convocará a los herederos designados en el mismo a una junta, que tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, la autoridad jurisdiccional señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias; si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer, y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.