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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/731
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
731

Artículo 731 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debe heredar está desaparecido o fue declarado ausente por un juez, la citación legal no se le entrega a él, sino a la persona que legalmente lo representa. Ese representante puede ser un tutor o alguien autorizado por la ley para cuidar sus intereses. Así, aunque el heredero no esté, el proceso sigue su curso con su representante.

Texto oficial

Artículo 731. Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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