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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/732
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
732

Artículo 732 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno) va a representar a los herederos que no aparecen o que fueron citados pero no se presentaron. Esto pasa cuando alguien muere y no sabes dónde están algunos familiares que tienen derecho a heredar. En cuanto esos herederos aparezcan o se presenten, el Ministerio Público deja de representarlos.

Texto oficial

Artículo 732. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten. Luego que se presenten los herederos ausentes o desaparecidos cesará la representación del Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 165) ↗

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