- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 732
Artículo 732 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno) va a representar a los herederos que no aparecen o que fueron citados pero no se presentaron. Esto pasa cuando alguien muere y no sabes dónde están algunos familiares que tienen derecho a heredar. En cuanto esos herederos aparezcan o se presenten, el Ministerio Público deja de representarlos.
Texto oficial
Artículo 732. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten. Luego que se presenten los herederos ausentes o desaparecidos cesará la representación del Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.