- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 733
Artículo 733 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un papá, una mamá, un tutor o cualquier representante de un niño, niña o adolescente que va a heredar también tiene interés propio en esa misma herencia, el juez le va a nombrar un tutor especial para que defienda los derechos del menor durante el juicio. Ese tutor especial solo va a actuar en las partes del juicio donde el papá, mamá o tutor normal no pueda porque sus intereses personales chocan con los del niño.
Texto oficial
Artículo 733. Si la madre, el padre, la persona tutora o tutriz, o cualquier representante legítimo de algún heredero que sea niña, niño, adolescente, tiene interés en la herencia, le proveerá la autoridad CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 166 de 279 jurisdiccional, con arreglo a derecho, de una persona tutora especial para el juicio o hará que le nombre, si tuviere edad para ello. La intervención de la persona tutora especial se limitará sólo a aquello en que el propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.