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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
734

Artículo 734 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie se queja del testamento y todos están de acuerdo con que los herederos pueden recibir su herencia, el juez va a reconocer en una junta a esas personas como los herederos y les va a dar lo que les toca, tal como dice el testamento. Pero si alguien dice que el testamento no es válido o que un heredero no tiene derecho a heredar, entonces se va a abrir un juicio normal para resolverlo. Durante ese juicio, lo único que se detiene es que los bienes se entreguen a los herederos, pero todo lo demás sigue igual.

Texto oficial

Artículo 734. Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de las personas interesadas, la autoridad jurisdiccional en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 166) ↗

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