- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 736
Artículo 736 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene 10 días para avisar que va a hacer el inventario de los bienes y su valor, y debe proponer a uno o varios peritos (expertos) para que hagan la tasación. Todo ese proceso debe terminarlo en 60 días. Los herederos tienen 3 días para decir si están de acuerdo o no con los peritos propuestos; si no dicen nada, el juez los nombra. No se necesita perito si todos los herederos aceptan usar el valor que aparece en el catastro (el registro oficial de propiedades). El inventario y la valuación se pueden hacer al mismo tiempo si solo hay un heredero o si todos los herederos firman de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 736. Dentro de diez días de haber aceptado su cargo, quien ejerce el albaceazgo debe dar aviso de que procederá a la formación de inventarios y avalúos, y propondrá al o los peritos valuadores en la materia correspondiente, debiendo concluir la presente sección dentro de los siguientes sesenta días. Las personas herederas dentro del término de tres días deberán manifestar si están de acuerdo o no con la o las propuestas de peritos y si no lo hicieren, la autoridad jurisdiccional hará la designación procedente. Se exceptuará el nombramiento de perito valuador cuando todas las personas herederas están conformes en que se tome el valor del avalúo catastral. El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, si es única y universal persona heredera o si todos quienes tienen esta calidad firmaran de conformidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.