- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 754
Artículo 754 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto en una herencia. Según este artículo, los estados de cuenta y sus archivos, tanto en papel como digitales, deben entregarse al albacea y después a los herederos cuando ya se haya repartido la herencia. En cambio, los otros documentos y archivos se quedan con quien fue albacea. En pocas palabras, los papeles de las cuentas van para los herederos, pero el resto de los archivos los conserva el albacea.
Texto oficial
Artículo 754. Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se entregarán al albacea y, hecha la partición a los herederos reconocidos. Los demás documentos y archivos físicos y electrónicos quedarán en poder de la persona que haya desempeñado el albaceazgo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.