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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/754
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
754

Artículo 754 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto en una herencia. Según este artículo, los estados de cuenta y sus archivos, tanto en papel como digitales, deben entregarse al albacea y después a los herederos cuando ya se haya repartido la herencia. En cambio, los otros documentos y archivos se quedan con quien fue albacea. En pocas palabras, los papeles de las cuentas van para los herederos, pero el resto de los archivos los conserva el albacea.

Texto oficial

Artículo 754. Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se entregarán al albacea y, hecha la partición a los herederos reconocidos. Los demás documentos y archivos físicos y electrónicos quedarán en poder de la persona que haya desempeñado el albaceazgo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 169) ↗

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