- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 755
Artículo 755 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere sin que nadie reclame su herencia (porque no hay familiares conocidos o testamento), el juez espera un tiempo para ver si alguien se presenta con derecho a heredar. Si nadie aparece o a los que aparecieron no se les reconoce como herederos, entonces la ley de cada estado de México dice quién debe recibir los bienes. En ese caso, se le entregan todas las propiedades, documentos y archivos (tanto físicos como electrónicos) a esa persona o institución que la ley señala, para que los administre y rinda cuentas de lo que hizo con ellos.
Texto oficial
Artículo 755. Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la sucesión, o no hubieren sido reconocidos quienes se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero, en su caso, a quien para esta hipótesis establezca como heredero legítimo la legislación sustantiva que corresponda a cada CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 170 de 279 Entidad Federativa. Se entregarán a éstos por conducto de representante legal, los bienes, los documentos y archivos físicos y electrónicos que tengan relación con la misma, para su administración y rendición de cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.