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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/756
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
756

Artículo 756 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termines y firmes el inventario de los bienes, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene 15 días para entregar un informe completo de cómo administró todo. Si no lo entrega a tiempo, las autoridades pueden obligarlo por medios legales, como multas o sanciones.

Texto oficial

Artículo 756. Concluido y aprobado el inventario, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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