Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/757
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
757

Artículo 757 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el administrador de unos bienes (por ejemplo, de una herencia) entrega su informe de cómo manejó el dinero, el juez debe notificarles a todas las personas involucradas (como los herederos). Esa notificación se hace de manera personal, no por correo ni por teléfono, y les da un plazo de 10 días para que revisen el informe. Durante esos 10 días, pueden ver si alguien gastó de más, si faltó dinero o si todo está en orden. Así, cualquier persona afectada tiene tiempo para revisar las cuentas y, si algo no le parece, reclamar ante el juez.

Texto oficial

Artículo 757. Presentada la cuenta general de administración, la autoridad jurisdiccional mandará dar vista a las personas interesadas por un término de diez días para que se impongan de ello, notificándose en forma personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.