- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 758
Artículo 758 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todos los herederos o personas involucradas están de acuerdo con el informe de gastos del albacea (la persona que administra la herencia), o nadie lo cuestiona, el juez lo aprueba automáticamente, sin más trámite. Si alguien no está de acuerdo, tiene tres días después de la audiencia para presentar una queja formal. En esa queja debe señalar claramente con qué puntos del informe no está conforme y, si quiere, presentar pruebas. Ese asunto se resolverá en una sola audiencia oral, a la que el juez citará a todos los implicados en un plazo de cinco días. Si dos o más personas presentan quejas sobre los mismos puntos, el juez las junta para resolverlas todas en la misma audiencia.
Texto oficial
Artículo 758. Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad jurisdiccional la aprobará de plano. Si existe inconformidad, la persona interesada promoverá el incidente respectivo dentro de los tres días siguientes en que haya concluido la vista. Para darle curso al incidente, será indispensable que el promovente inconforme exprese concretamente cuáles son los puntos de la cuenta general del albaceazgo con los que se inconforma, aportando pruebas en su caso para controvertirlos. Este incidente se desahogará y resolverá en una sola audiencia oral a la que se citará a las partes, dentro de los cinco días siguientes. En caso de que se promovieren dos o más incidentes en los que existiera identidad de puntos de inconformidad, se acumularán para ser resueltos en la misma audiencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.