- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 759
Artículo 759 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un cargo donde administras bienes de una herencia (como albacea, cónyuge, concubino o cualquier persona encargada), estás obligado a presentar un informe de cómo manejaste esos bienes. Ese informe se entrega durante los primeros cinco días de cada año, explicando lo que hiciste con los bienes durante el año anterior. Esto aplica a todos los que hayan tenido control de los bienes hereditarios, sin importar su cargo.
Texto oficial
Artículo 759. La persona interventora, el albacea provisional o judicial, en su caso, el o la cónyuge, el o la conviviente, el o la concubina, supérstite, el albacea designado por el testador o por los herederos y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.