- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 760
Artículo 760 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el administrador entregue su informe de gastos (la cuenta anual), el juez ordenará que ese documento se ponga a tu disposición en la oficina del tribunal para que lo revises. Tendrás 10 días para ir a checarlo. Te avisarán personalmente, así que no te quedas sin saber cuándo puedes verlo.
Texto oficial
Artículo 760. Presentada la cuenta anual de administración, se mandará poner en la Secretaría, a disposición de quienes tengan interés para que se impongan, por un término de diez días, citándose mediante notificación personal en términos de lo dispuesto por este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.