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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/760
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
760

Artículo 760 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el administrador entregue su informe de gastos (la cuenta anual), el juez ordenará que ese documento se ponga a tu disposición en la oficina del tribunal para que lo revises. Tendrás 10 días para ir a checarlo. Te avisarán personalmente, así que no te quedas sin saber cuándo puedes verlo.

Texto oficial

Artículo 760. Presentada la cuenta anual de administración, se mandará poner en la Secretaría, a disposición de quienes tengan interés para que se impongan, por un término de diez días, citándose mediante notificación personal en términos de lo dispuesto por este ordenamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.