- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 761
Artículo 761 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todos los involucrados están de acuerdo con la cuenta que se presentó, o nadie la cuestiona, el juez la va a aceptar. Si alguien no está de acuerdo, se abrirá un proceso especial para resolver ese desacuerdo (a eso le llaman "incidente"). Además, las personas que tengan la misma queja deben elegir a un solo representante para que hable por todas ellas.
Texto oficial
Artículo 761. Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad jurisdiccional la aprobará. Si existiere inconformidad se tramitará el incidente respectivo. Quienes sostengan la misma pretensión deberán nombrar representante común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.