Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/761
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
761

Artículo 761 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todos los involucrados están de acuerdo con la cuenta que se presentó, o nadie la cuestiona, el juez la va a aceptar. Si alguien no está de acuerdo, se abrirá un proceso especial para resolver ese desacuerdo (a eso le llaman "incidente"). Además, las personas que tengan la misma queja deben elegir a un solo representante para que hable por todas ellas.

Texto oficial

Artículo 761. Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad jurisdiccional la aprobará. Si existiere inconformidad se tramitará el incidente respectivo. Quienes sostengan la misma pretensión deberán nombrar representante común.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.