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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
762

Artículo 762 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de que, cuando una deuda o pago ya está definido y se sabe exactamente cuánto es, ese dinero debe guardarse en un lugar oficial que el Código Nacional indica. Ese dinero se pone a disposición de la persona que tenga derecho a recibirlo. En palabras más sencillas: si ya sabes cuánto se debe, el monto se deposita en el banco o institución que la ley señala, para que quien deba cobrarlo pueda hacerlo cuando toque.

Texto oficial

Artículo 762. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien corresponda, en el establecimiento destinado por este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 170) ↗

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