- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 762
Artículo 762 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de que, cuando una deuda o pago ya está definido y se sabe exactamente cuánto es, ese dinero debe guardarse en un lugar oficial que el Código Nacional indica. Ese dinero se pone a disposición de la persona que tenga derecho a recibirlo. En palabras más sencillas: si ya sabes cuánto se debe, el monto se deposita en el banco o institución que la ley señala, para que quien deba cobrarlo pueda hacerlo cuando toque.
Texto oficial
Artículo 762. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien corresponda, en el establecimiento destinado por este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.