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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/763
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
763

Artículo 763 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encargas a alguien que administre tus bienes (por ejemplo, un tutor o albacea) y esa persona no entrega el reporte anual de cuentas en el plazo que marca la ley, será removido del cargo de inmediato, sin más trámite. También cualquiera de los interesados (como los herederos) puede pedir que lo quiten si alguna de sus cuentas no es aprobada por completo. Este proceso se lleva a cabo como un incidente, es decir, un pequeño juicio rápido dentro del asunto principal. En pocas palabras, si el administrador no rinde cuentas a tiempo o las rinde mal, puede ser despedido del puesto.

Texto oficial

Artículo 763. Cuando quien administre no rinda dentro del término legal su cuenta anual, será removido de plano. También podrá ser removido en términos de este Código Nacional, a solicitud de cualquiera de las personas interesadas, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad. El trámite se hará en forma incidental.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 170) ↗

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