- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 763
Artículo 763 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encargas a alguien que administre tus bienes (por ejemplo, un tutor o albacea) y esa persona no entrega el reporte anual de cuentas en el plazo que marca la ley, será removido del cargo de inmediato, sin más trámite. También cualquiera de los interesados (como los herederos) puede pedir que lo quiten si alguna de sus cuentas no es aprobada por completo. Este proceso se lleva a cabo como un incidente, es decir, un pequeño juicio rápido dentro del asunto principal. En pocas palabras, si el administrador no rinde cuentas a tiempo o las rinde mal, puede ser despedido del puesto.
Texto oficial
Artículo 763. Cuando quien administre no rinda dentro del término legal su cuenta anual, será removido de plano. También podrá ser removido en términos de este Código Nacional, a solicitud de cualquiera de las personas interesadas, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad. El trámite se hará en forma incidental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.