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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/764
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
764

Artículo 764 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dinero o las propiedades de una persona fallecida no son suficientes para cubrir todas las deudas y los legados (los regalos que dejó en su testamento), el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) tiene la obligación de rendir cuentas. Esto significa que debe explicarles a los acreedores (a quienes se les debe dinero) y a los legatarios (quienes recibirían los regalos) todo lo que hizo con los bienes. Así, todos saben por qué no alcanza para pagarles y qué se hizo con lo que había.

Texto oficial

Artículo 764. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a personas acreedoras y legatarias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 170) ↗

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