- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 765
Artículo 765 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de administrar la herencia después de que alguien fallece. Una vez que se aprueba el inventario de todos los bienes, este tiene 15 días para presentarle a un juez un plan de cómo va a repartir de manera provisional las ganancias de esos bienes, como rentas o frutos. En ese plan debe indicar cuánto le toca a cada heredero o legatario cada dos meses, según lo que les corresponda. Esa repartición puede hacerse con dinero en efectivo o con bienes, como terrenos o cosas.
Texto oficial
Artículo 765. El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará ante la autoridad jurisdiccional un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que, cada bimestre, deberá entregarse a herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 171 de 279
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