- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 766
Artículo 766 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que alguien presente el plan de cómo repartir los bienes, el juez lo va a enseñar a las personas que estén interesadas durante 5 días. Para avisarles, les va a mandar una notificación personal, como dice el Código Nacional. Si todos están de acuerdo o no dicen nada en esos 5 días, el juez va a aprobar el plan y ordenará que le den a cada quien lo que le toca. Si alguien no está de acuerdo, va a iniciar un procedimiento especial llamado "incidente". Ese incidente se resolverá en una sola audiencia oral dentro de los 5 días siguientes, y lo que decida el juez se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 766. Presentado el proyecto, se pondrá a la vista de las personas interesadas por cinco días, citándose mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional. Si están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará la autoridad jurisdiccional y mandará abonar a cada quien la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental, el incidente se desahogará y resolverá en una sola audiencia oral a la que se citará a las partes, dentro de los cinco días siguientes. Dicha resolución será apelable en efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.