- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 767
Artículo 767 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de repartir lo que dejó alguien que falleció. Si las ganancias de esos bienes cambian cada dos meses, el albacea debe hacer un plan de reparto para cada bimestre. Ese plan tiene que entregarlo en los primeros cinco días del bimestre que le toque.
Texto oficial
Artículo 767. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.