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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
767

Artículo 767 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de repartir lo que dejó alguien que falleció. Si las ganancias de esos bienes cambian cada dos meses, el albacea debe hacer un plan de reparto para cada bimestre. Ese plan tiene que entregarlo en los primeros cinco días del bimestre que le toque.

Texto oficial

Artículo 767. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 171) ↗

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