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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
768

Artículo 768 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) no entrega a tiempo el plan de cómo repartir los productos de la herencia, o si deja de pagar dos bimestres seguidos lo que les toca a los herederos sin una razón válida, entonces puede ser removido del cargo automáticamente si la mayoría de los herederos lo pide. En pocas palabras, el albacea pierde su puesto si no cumple con sus obligaciones y los herederos se ponen de acuerdo para quitarlo. Esto está en la parte de la ley que habla sobre cómo dividir la herencia.

Texto oficial

Artículo 768. Si el albacea no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro del término legal o cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes, será revocado de plano sí así lo solicita la mayoría de las personas herederas. Sección Quinta De la Partición de Herencia

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 171) ↗

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