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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/769
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
769

Artículo 769 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) ya te entregó la cuenta de todo lo que hizo y tú la aprobaste, tiene quince días para presentar el proyecto de cómo se van a repartir los bienes entre los herederos. Ese proyecto debe seguir las reglas del Código Civil que aplica en tu estado. Es como si el albacea te dijera "aquí está la lista de quién se queda con qué".

Texto oficial

Artículo 769. Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos del Código Civil respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 171) ↗

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