- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 769
Artículo 769 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) ya te entregó la cuenta de todo lo que hizo y tú la aprobaste, tiene quince días para presentar el proyecto de cómo se van a repartir los bienes entre los herederos. Ese proyecto debe seguir las reglas del Código Civil que aplica en tu estado. Es como si el albacea te dijera "aquí está la lista de quién se queda con qué".
Texto oficial
Artículo 769. Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos del Código Civil respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.