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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/770
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
770

Artículo 770 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el albacea (la persona encargada de administrar una herencia) y no entregas a tiempo el proyecto de cómo se va a dividir lo que dejó el difunto, te pueden quitar el cargo. El plazo para hacerlo es el que marca la ley o una prórroga que te den los interesados, si la mayoría está de acuerdo. Si no cumples, alguien puede iniciar un "incidente" (un proceso legal rápido dentro del mismo juicio) para que te corran. En pocas palabras, si no haces tu chamba a tiempo, te pueden remplazar.

Texto oficial

Artículo 770. Será removido el albacea de su cargo, mediante incidente, si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan las personas interesadas por mayoría de votos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 171) ↗

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