- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 771
Artículo 771 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de repartir la herencia (el albacea) puede pedir ayuda a un experto o especialista para hacer el proyecto de cómo dividir los bienes. Para eso, dentro de los 3 días después de que se apruebe la cuenta, debe solicitar que se nombre a esa persona. El juez citará a una junta con los herederos en los 3 días siguientes para elegir al experto, y se escoge al que tenga más votos de los que asistan. Si nadie tiene mayoría, el juez elige al experto entre los que fueron propuestos.
Texto oficial
Artículo 771. Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de partición, podrá auxiliarse de un perito o especialista cuyo nombramiento deberá ser promovido dentro del tercer día de aprobada la cuenta y la autoridad jurisdiccional convocará a los herederos, a junta, dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección cuyo nombramiento se hará por mayoría de los presentes. Si no hubiere mayoría, la autoridad jurisdiccional nombrará al perito o especialista de entre los propuestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.