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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
76

Artículo 76 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A menos que una ley o regla del juzgado mencione específicamente otra cosa, todas las defensas o excusas legales que no se hayan resuelto antes se decidirán al final del juicio, junto con la sentencia final. Es decir, si pones un pretexto durante el juicio, el juez no lo resolverá en ese momento, sino hasta que dé el veredicto definitivo.

Texto oficial

Artículo 76. Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva. Título Segundo De la Competencia Objetiva y Subjetiva Capítulo I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 18) ↗

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