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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
773

Artículo 773 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el partidor (la persona encargada de repartir los bienes de una herencia) está presente en la junta donde lo nombraron, debe aceptar el cargo y hacer una promesa formal de cumplirlo. Si no está presente, se le avisará para que se presente a aceptar el cargo en un plazo de tres días. Antes de empezar, el partidor debe fijar sus honorarios (lo que le van a pagar) según lo que permita la ley de tu estado, y un juez debe aprobar esos honorarios. Al final, los herederos pagan esos honorarios en partes proporcionales a lo que les toque de la herencia.

Texto oficial

Artículo 773. Si se encuentra presente el partidor, encargado de la formulación del proyecto de partición en la misma junta que fue nombrado, procederá a aceptar y protestar su cargo, y en caso contrario se le notificará para que dentro del término de tres días comparezca a aceptar el mismo, habiendo señalado previamente el monto de sus honorarios de acuerdo con lo que le autoriza la Ley de cada Entidad Federativa, los que deberán ser autorizados y aprobados por la autoridad jurisdiccional, y cubiertos por los herederos en proporción a sus haberes. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 172 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 171) ↗

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