- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 774
Artículo 774 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la autoridad judicial le va a entregar al partidor (la persona encargada de dividir la herencia) todos los documentos del juicio y del dinero o bienes, llevando un inventario (una lista detallada) de todo. Le da hasta 40 días para que presente el proyecto de cómo va a repartir la herencia. Si no lo hace en ese tiempo, se arriesga a que le quiten los honorarios que ya le habían aprobado, lo corran del trabajo de inmediato, y además lo hagan responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
Texto oficial
Artículo 774. La autoridad jurisdiccional pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, concediéndole hasta cuarenta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que le fueron autorizados y aprobados, ser separado de plano de su encargo y, en su caso, responsable de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.