- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 776
Artículo 776 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas van a partir una herencia y no se pusieron de acuerdo, un juez o albacea va a repartir los bienes tratando de que a cada quien le toquen cosas del mismo tipo, como dinero, casas o terrenos, siempre y cuando sea posible. Si hay bienes que tengan deudas o estén hipotecados (como una casa con un préstamo pendiente), se debe explicar claramente cuáles son esas deudas y cómo se van a pagar o repartir entre los herederos.
Texto oficial
Artículo 776. A falta de convenio entre las personas interesadas, se incluirán en cada porción, bienes de la misma calidad y especie, si fuere posible. Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre las personas herederas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.