- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 777
Artículo 777 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez termina de hacer el proyecto de cómo se van a repartir los bienes de una herencia, lo pone a la vista de todos los interesados en la oficina del juzgado por diez días. Si nadie se opone en ese tiempo, el juez lo aprueba y da una sentencia para que a cada quien le entreguen lo que le tocó, junto con la factura o documentos de propiedad. En el caso de que haya niños o adolescentes, el juez debe revisar el proyecto por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Si entre los bienes hay casas o terrenos, se tiene que hacer una escritura pública y registrarla en el Registro Público de la Propiedad o una oficina similar de tu estado.
Texto oficial
Artículo 777. Concluido el proyecto de partición, la autoridad jurisdiccional lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría, por un término de diez días. Vencido el término sin hacerse oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada quien los bienes muebles que le hubieren sido adjudicados, con la factura o los documentos de propiedad, después de asentarse por la persona secretaria judicial, una nota en que se haga constar la adjudicación. Si se trata de niñas, niños o adolescentes, la autoridad jurisdiccional deberá verificar de manera oficiosa el proyecto de partición. Si entre los bienes de la masa hereditaria, hubiere inmuebles, se mandará formalizar el proyecto de división y partición y otorgar la escritura pública correspondiente misma que deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.