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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/778
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
778

Artículo 778 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está en desacuerdo con el proyecto de repartición de una herencia, tiene que explicar claramente por qué no está de acuerdo y qué pruebas tiene para apoyar su queja. El juez va a resolver ese problema de manera rápida y sencilla, como parte del mismo asunto. Si hay varias personas inconformes, el juez tratará de juntarlas a todas en una sola audiencia para que el repartidor (partidor) y los interesados puedan discutir y presentar pruebas. No basta con decir “no me gusta”; hay que señalar el motivo exacto y mencionar las pruebas que se tienen.

Texto oficial

Artículo 778. Si hubiera oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que, si fueren varias, la audiencia sea común, y a ella concurrirán las personas interesadas y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 172) ↗

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