- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 780
Artículo 780 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando repartan los bienes de una herencia, la entrega oficial se debe hacer cumpliendo los mismos requisitos que la ley pide para vender algo de ese valor. El albacea, que es la persona encargada de administrar la herencia, es quien elige al notario que va a firmar el documento. Este documento se llama escritura y es como un papel legal que prueba que te tocan esos bienes.
Texto oficial
Artículo 780. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que, por su cuantía, la Ley exige para su venta. La Notaria o Notario Público ante la que se otorgue la escritura será designada por el albacea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.