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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/780
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
780

Artículo 780 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando repartan los bienes de una herencia, la entrega oficial se debe hacer cumpliendo los mismos requisitos que la ley pide para vender algo de ese valor. El albacea, que es la persona encargada de administrar la herencia, es quien elige al notario que va a firmar el documento. Este documento se llama escritura y es como un papel legal que prueba que te tocan esos bienes.

Texto oficial

Artículo 780. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que, por su cuantía, la Ley exige para su venta. La Notaria o Notario Público ante la que se otorgue la escritura será designada por el albacea.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 173) ↗

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