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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/781
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
781

Artículo 781 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se divida una herencia entre varias personas (partición), el documento oficial que lo registre debe incluir la superficie, medidas y linderos de los terrenos o casas que le toquen a cada quién, según lo acordado. Esto sirve para que se pueda identificar perfectamente cada propiedad. En el caso de otros bienes o derechos que no sean inmuebles, como dinero o autos, el juez se encargará de hacer el trámite para que se transfieran legalmente, siguiendo las leyes que apliquen en cada situación.

Texto oficial

Artículo 781. La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, la superficie, medidas y linderos que correspondan a los inmuebles adjudicados conforme al convenio con el fin de permitir su plena identificación. El resto de los bienes o derechos adjudicados la autoridad jurisdiccional deberá formalizar su transmisión de conformidad con las leyes aplicables para cada caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 173) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.