- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 782
Artículo 782 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 782 dice que si un juez da el visto bueno o rechaza cómo se dividió una herencia, esa decisión se puede impugnar. Puedes apelar la sentencia "en ambos efectos", lo que significa que mientras esperas la revisión de otro juez, el proceso se detiene por completo. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con la partición, tienes derecho a que un tribunal superior la vuelva a analizar sin que se ejecute nada mientras tanto.
Texto oficial
Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos. Capítulo II De Otras Formas Testamentarias Sección Primera Del Testamento Público Cerrado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.