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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/782
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
782

Artículo 782 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 782 dice que si un juez da el visto bueno o rechaza cómo se dividió una herencia, esa decisión se puede impugnar. Puedes apelar la sentencia "en ambos efectos", lo que significa que mientras esperas la revisión de otro juez, el proceso se detiene por completo. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con la partición, tienes derecho a que un tribunal superior la vuelva a analizar sin que se ejecute nada mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos. Capítulo II De Otras Formas Testamentarias Sección Primera Del Testamento Público Cerrado

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 173) ↗

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