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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/783
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
783

Artículo 783 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para abrir un testamento que está guardado en un sobre cerrado frente a un notario, los testigos que firmaron deben revisar uno por uno que su firma sigue ahí y que el sobre no ha sido manipulado. También tiene que estar presente el Ministerio Público, que es un representante del gobierno encargado de vigilar que todo se haga conforme a la ley. Esto es para asegurarse de que nadie haya abierto o cambiado el testamento en secreto antes de la apertura oficial.

Texto oficial

Artículo 783. Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 173) ↗

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