- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 783
Artículo 783 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para abrir un testamento que está guardado en un sobre cerrado frente a un notario, los testigos que firmaron deben revisar uno por uno que su firma sigue ahí y que el sobre no ha sido manipulado. También tiene que estar presente el Ministerio Público, que es un representante del gobierno encargado de vigilar que todo se haga conforme a la ley. Esto es para asegurarse de que nadie haya abierto o cambiado el testamento en secreto antes de la apertura oficial.
Texto oficial
Artículo 783. Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El Ministerio Público asistirá a la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.