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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
784

Artículo 784 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, los testigos reconocen ante un juez que sus firmas en el testamento son verdaderas, como ya lo marca el Código Civil de tu estado. Después, el Notario abre el testamento, lo lee en silencio para él y luego en voz alta, sin decir lo que debe mantenerse secreto. Una vez que se cumplen todos los requisitos de la ley, el juez declara que el testamento es válido y ordena que se guarde en el archivo oficial (protocolización). Al final, todos los que participaron firman al margen del testamento, el juzgado le pone su sello y se anota todo en un acta.

Texto oficial

Artículo 784. Cumplido lo prescrito en el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, ante la autoridad jurisdiccional, los testigos reconocerán separadamente sus firmas en el pliego que contenga el testamento y hecho lo anterior en presencia del Notario o Notaria Pública, testigos, Ministerio Público y persona secretaria judicial, abrirá el testamento, lo leerá, para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto y cumplidos los requisitos del Código Sustantivo de cada Entidad Federativa declarará la formalidad del testamento ordenando su protocolización. En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con la autoridad jurisdiccional y secretaria judicial de la Entidad Federativa de que se trate, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose todo ello en el acta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 173) ↗

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