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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/785
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
785

Artículo 785 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste el trámite de abrir un testamento, tú puedes escoger al notario o notaria pública que lo va a protocolizar (es decir, darle validez oficial). Solo puedes elegir a un notario que esté en el mismo estado donde está el juez que abrió el testamento. No puedes escoger a uno de otro estado.

Texto oficial

Artículo 785. Para la protocolización del testamento la persona que hubiere promovido elegirá al Notario o Notaria Pública, dentro de la misma Entidad Federativa en donde se encuentre la autoridad jurisdiccional que apertura el testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 173) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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