- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 785
Artículo 785 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hiciste el trámite de abrir un testamento, tú puedes escoger al notario o notaria pública que lo va a protocolizar (es decir, darle validez oficial). Solo puedes elegir a un notario que esté en el mismo estado donde está el juez que abrió el testamento. No puedes escoger a uno de otro estado.
Texto oficial
Artículo 785. Para la protocolización del testamento la persona que hubiere promovido elegirá al Notario o Notaria Pública, dentro de la misma Entidad Federativa en donde se encuentre la autoridad jurisdiccional que apertura el testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.