- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 786
Artículo 786 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona deja dos o más testamentos cerrados (los que están en un sobre sellado), un juez va a revisar cada uno por separado, como si fueran únicos. Después, los va a juntar en un mismo expediente oficial para que quede constancia de todos. Al final, se va a tomar como válido solo el testamento que diga el Código Civil de tu estado, según las reglas para decidir cuál es el que realmente cuenta.
Texto oficial
Artículo 786. Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, la autoridad jurisdiccional procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos de que el testamento que subsista sea aquel que indiquen las disposiciones del Código Civil de la Entidad Federativa respectiva. Sección Segunda De la Declaración del Testamento Ológrafo CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 174 de 279
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