- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 787
Artículo 787 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez sabe que alguien que falleció dejó su testamento escrito a mano (testamento ológrafo) en una oficina del gobierno, ese juez tiene que pedir por escrito que le envíen el sobre cerrado donde está el testamento. Para eso, el juez se comunica con la oficina correcta, como el Archivo de Notarías o el Registro Público de tu estado, según donde se haya guardado el testamento. Así se asegura de que el documento esté disponible para revisarlo legalmente.
Texto oficial
Artículo 787. La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el Código Civil respectivo, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías, Registro de la Propiedad, Director del Archivo de Instrumentos Públicos, Dirección de Notarías y Registros Públicos, la Secretaría General de Gobierno o cualquier otra oficina que lleve a cabo dicha función en la Entidad Federativa, en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.