- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 788
Artículo 788 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez reciba los papeles del caso (el pliego), tiene que actuar según lo que diga el Código Civil del estado donde estés. Cada estado de México tiene su propio código, así que las reglas pueden variar dependiendo de dónde vivas. La autoridad no puede hacer lo que quiera, solo lo que marca esa ley estatal.
Texto oficial
Artículo 788. Recibido el pliego, procederá la autoridad jurisdiccional como se dispone en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.