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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/788
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
788

Artículo 788 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez reciba los papeles del caso (el pliego), tiene que actuar según lo que diga el Código Civil del estado donde estés. Cada estado de México tiene su propio código, así que las reglas pueden variar dependiendo de dónde vivas. La autoridad no puede hacer lo que quiera, solo lo que marca esa ley estatal.

Texto oficial

Artículo 788. Recibido el pliego, procederá la autoridad jurisdiccional como se dispone en el Código Civil de cada Entidad Federativa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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